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sábado, 26 de marzo de 2016

"ANTES DE 1976"...PRUEBA CONTUDENTE DE QUE LA AGRUPACIÓN TERRORISTA "MONTONEROS" ESTABA PRESENTE EN ESCUELAS SECUNDARIAS SANTAFESINAS, EN ESTE CASO EN LA ESCUELA INDUSTRIAL SUPERIOR...ESTAS AGRUPACIONES TERRORISTAS ATACARON A LA DEMOCRACIA ANTES DE 1976...

Se encontró un grabado con la figura de dos fusiles cruzados, siglas y una leyenda de Montoneros. Mauricio Garín

26/03/2016
DE NUESTRO BLOGS: www.porlamemoria-miguel.blogspot.com.ar
"ANTES DE 1976"...PRUEBA CONTUNDENTE DE QUE LA AGRUPACIÓN TERRORISTA "MONTONEROS" ESTABA PRESENTE EN ESCUELAS SECUNDARIAS SANTAFESINAS, EN ESTE CASO EN LA ESCUELA INDUSTRIAL SUPERIOR...ESTAS AGRUPACIONES TERRORISTAS ATACARON A LA DEMOCRACIA ANTES DE 1976...Nuestra historia reciente nos muestra los ataque terroristas de diferentes grupos montoneros, ERP, y otras lacras menores que atentaron en gran manera contra gobiernos constitucionales, elegidos legítimamente por el pueblo (antes de 1976)...La historia muestra una verdad concluyente y que nadie puede negar, el ataque sistemático de estos grupos terroristas a la población civil, asesinando niños, civiles y hombres de todas las fuerzas, grupos terroristas que se encontraban presentes en todas las instituciones, tal como muestra este pupitre escolar...Debemos preguntarnos entonces, contra que o quienes luchaban estas agrupaciones terroristas si existían gobiernos CONSTITUCIONALES ?...LaVerdad Historica se presenta solamente para pedir JUSTICIA...Miguel...
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::Tenía inscripciones con la leyenda de Montoneros
Un pupitre escolar, testigo mudo de la historia reciente


El esténcil de la agrupación militante fue encontrado por una alumna por casualidad. El banco se expone en el museo de la Escuela Industrial Superior.



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Foto:Mauricio Garín
Se encontró un grabado con la figura de dos fusiles cruzados, siglas y una leyenda de Montoneros.


Mariela Goy
mgoy@ellitoral.com
Twitter: @marielagoy



Un episodio cotidiano en una escuela secundaria: una goma se cae al piso y la estudiante se agacha a buscarla. En ese preciso momento, el hecho simple adquiere otro significado: en la parte de abajo del pupitre, la chica encuentra grabado un pedacito de la historia reciente de la institución y del país: un esténcil con inscripciones del movimiento Montoneros, que dataría de los años previos a la dictadura militar del ‘76.



“No nos explicamos cómo sobrevivió; quizá porque estaba en un lugar inaccesible. Durante la dictadura se borraron y limpiaron bancos y paredes de las escuelas para eliminar cualquier vestigio de militancia estudiantil”, dijo a El Litoral la licenciada en Historia, María Virginia Pisarello.



El descubrimiento salió a la luz en una clase sobre derechos humanos que la docente tuvo a su cargo en la Escuela Industrial Superior (EIS), durante un reemplazo que hizo el año pasado. “Uno de los temas que estaban en el programa era terrorismo de Estado. Fue una clase especial: vimos un video, yo me emocioné al mencionar a los estudiantes desaparecidos de la Escuela Industrial Superior, y anoté en el pizarrón las agrupaciones político-militares a las cuales pertenecían”, contó la docente.



Mientras Pisarello escribía en la pizarra, a la alumna Julieta Ferreyra le resultó familiar lo que el grupo había visto debajo de un pupitre. “Profe, esas siglas que usted está anotando, están debajo de un banco”, le dice la chica a la docente, armando revuelo en el curso 3ro. F.



La inscripción de color celeste está conformada por dos fusiles cruzados, con las siglas FAP y FAR, la palabra Montoneros debajo de la figura y la leyenda: “Por el socialismo y el hombre nuevo”. “El esténcil debe ser previo al golpe de Estado porque habla de la fusión de las Fuerzas Armadas Peronistas y las Fuerzas Armadas Revolucionarias, dentro de Montoneros”, explicó la profesora de Historia.




“Fue un momento muy fuerte para los alumnos y para mí, ya que estábamos sensibilizados por el abordaje del tema en la clase”, dijo Pisarello, que dedicó tanto su tesis como su beca del Conicet a investigar sobre el exilio en épocas del proceso.



Al museo



El pupitre se trasladó al Museo de la Escuela Industrial Superior (EIS) a pedido de los alumnos y se expondrá al público durante la Noche de los Museos. “Creo que tiene un valor histórico, sobre todo, por el momento en que fue hallado: a 40 años del Golpe Militar. Si bien el grabado es anónimo, este pedacito de la historia sirve para rendirle homenaje a todos los docentes y estudiantes desaparecidos de esta institución escolar, que fueron muchos”, dijo la profesora.



En lo personal, el hallazgo tocó de cerca a Pisarello por su historia personal. “Me sacudió emocionalmente porque recordé que en aquella época en 3er. año F, había dos delegados estudiantiles: mi viejo -que está vivo- y Patricia Isasa, que hoy es la testigo clave de una causa paradigmática de los derechos humanos”.



En ese entonces, Isasa era alumna de la Escuela Industrial y participaba en la Unión de Estudiantes Secundarios como muchos de sus compañeros de estudio, cuando fue secuestrada y mantenida en cautiverio por las fuerzas represoras. “Este hallazgo es una invitación a reflexionar sobre las personas que habitaron esa institución, cuyas historias la siguen habitando, lo sepamos o no”, cerró.



Enseñar la historia reciente



La “historia reciente” sigue siendo todo un desafío para las escuelas no sólo porque en sus aulas hay familiares de desaparecidos o veteranos de Malvinas o porque la vía judicial sigue abierta, sino también porque estos hechos están alejados del tradicional tinte epopéyico con que los actos escolares celebran sucesos como la gesta sanmartiniana.





“Los docentes que nos hemos graduado en los últimos 10 años, tenemos muchas herramientas para trabajar la historia reciente en las escuelas. Después quedará a criterio de cada uno si las utilizamos o no. Este curso en particular ya estaba hipersensibilizado con la temática”, advirtió la profesora de Historia, María Virginia Pisarello.



Según consideró la docente, existen muchas vías y recursos digitales para abordar la última dictadura en las escuelas secundarias. “Aprendí de una profesora de Paraná, María Luz Piérola, que empieza las clases de derechos humanos contando su historia como detenida-desaparecida. Al principio, era algo que me chocaba porque me parecía que iba a complicar la clase, pero fue todo lo contrario. Genera un vínculo de empatía con los estudiantes que hacen posible acercarles la temática, porque para ellos, algo que ocurrió hace 40 años es como historia antigua, no les resulta tan cercano como a nosotros”, indicó.



Pisarello también reivindicó la enseñanza del docente de Historia, Luciano Alonso. “Fue profesor de la UNL y el que me formó. Siempre le dio mucha importancia al rigor historiográfico”, dijo.



La otra vía indispensable es aludir al plan económico que puso en marcha el Ministro de Economía durante la dictadura, José Alfredo Martínez de Hoz, porque “nos permitirá establecer vinculaciones con el presente y entender que esa historia no es un hecho aislado. Es decir, abordar la historia reciente, construyendo empatía con los chicos y sin olvidar el rigor historiográfico. También la cuestión de la identidad, de los nietos recuperados, es una forma de concitar el interés de los adolescentes; suele ser lo que más los interpela”, indicó.

"ATAQUES TERRORISTAS A LA DEMOCRACIA EN ARGENTINA"...ANTES DE 1976...

 DE NUESTRO BLOGS...www.porlamemoria-miguel.blogspot.com.ar 
"ANTES DE 1976"...12 De Marzo de 1960...PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI: 1 de mayo de 1958-29 de marzo de 1962...Terroristas asesinan a la niña MARIA GUILLERMINA CABRERA ROJO "GIMY", solo tenia TRES AÑOS... DE NUESTRO BLOGS...www.porlamemoria-miguel.blogspot.com.ar "ANTES DE 1976"...12 De Marzo de 1960...Terroristas asesinan a la niña MARÍA GUILLERMINA CABRERA ROJO "GIMY", solo tenia TRES AÑOS...Es por esto que los llamamos "asesinos de niños", en ese momento se logra la detención de algunos de estos infames asesinos, pero sin tener el mas mínimo respeto por la niña asesinada, por el dolor de sus padres y hermanos, por la gravedad del ataque terrorista, por la Patria,el gobierno constitucional de Illia (1963) les otorgó amnistía, y estos criminales quedaron libres. Un año de prisión por cada añito de Guillermina. Que lleva a un gobierno constitucional a tomar semejante determinación irracional, desproporcionada y teñida de inmoralidad, no lo sabemos, quizás la mediocridad y el miedo. Es bueno que el pueblo Argentino sepa la VERDAD HISTÓRICA pero solo si ese pueblo luego levanta su voz y pide justicia por semejantes crímenes... PRESIDENTE: JOSE MARIA GUIDO, 29 DE MARZO DE 1962 / 12 DE OCTUBRE 1963......PRESIDENTE: ARTURO UMBERTO ILLIA

(1963 - 1966
) ...PRESIDENTE:HECTOR JOSÉ CAMPORA (1973-1973)...PRESIDENTE:RAÚL ALBERTO LASTIRI..(1973-1973)...
PRESIDENTE:JUAN DOMINGO PERÓN (1973-1974..PRESIDENTE >MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN 1974/1976...

DADA LA NOMINA DE PRESIDENTES CONSTITUCIONALES, A CONTINUACION LOS ACTOS TERRORISTAS...



SECUESTROS EXTORSIVOS
Fecha Nombre y Apellido Importe pedido y abonado en dólares
08-04-73 Víctor Bricombe 17.000.000 1.360.000
06-06-73 Carlos Lockood 25.000.000 2.300.000
2-07-73 Carlos Pulenta 10.000.000 920.000
06-12-73 Víctor Samuelson 142.000.000 12.000.000
23-01-74 Juan y Jorge Born 60.000.000
11-12-75 Enrique Metz 4.000.000



El primer episodio de esos enfrentamientos, aunque en pequeña escala, fue la incursión de los Uturuncos en las sierras de Tucumán, inspirados por John William Cooke, a medidos de 1959: pocos meses después, fueron dispersados y detenidos por fuerzas de Gendarmería. Otros ensayos tuvieron lugar en Orán (Salta) y Taco Ralo (Tucumán). En Tucumán actuaba una de las cuatro compañías del ERP: la Ramón Rosa Jiménez, dirigida por Mario Roberto Santucho  abatido por el Ejército el 19 de julio de 1976 en Villa Martelli, junto con los altos dirigentes José B. Urteaga y Domingo Mena: el ERP se consideraba - que estableció una autodenominada zona liberada de unos 1.700 km2.
A partir de 1970, se inicia con más vigor el proceso de agresión contra las instituciones nacionales, dirigido por las tres organizaciones más poderosas entonces existentes: Montoneros, las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), fusionándose poco más tarde las dos primeras.
Los primeros hicieron su primera aparición pública al secuestrar el 29 de mayo de 1970 al teniente General Pedro E. Aramburu, vilmente ejecutado tres días más tarde: uno de los asesinos fue Mario E. Firmenich, hoy prófugo de la justicia argentina (pero no por ese hecho).
En cuanto al ERP, se lo fundó por esas mismas fechas.
...Reviste interés recordar algún párrafo de la resolución que lo creó:
Que en el proceso de guerra revolucionaria iniciado en nuestro país, nuestro partido ha comenzado a combatir con el objeto de desorganizar a las Fuerza Armadas del régimen para hacer posible la insurrección del proletariado y del pueblo. Que las Fuerzas Armadas del régimen sólo pueden ser derrotadas oponiéndoles un ejército revolucionario.
Decisiones similares adoptó Montoneros, publicadas en septiembre de 1971 en una revista ?Cristianismo y Revolución?, .fundada y dirigida por Juan García Elorrio. junto con Casiana Ahumada.
Allí se decía:
Llegado el año 1969, el Movimiento, aprovechando toda su experiencia de lucha, comienza a pasar a la ofensiva. Es el comienzo de la guerra por el poder: las movilizaciones violentas masivas de Corrientes, Córdoba, Rosario, Tucumán, Catamarca, y los hechos armados de envergadura como la detención y ejecución de Aramburu, las ejecuciones de Vandor y Alonso (cabezas del, sindicalismo ortodoxo, la toma de La Calera (1º de julio de 1970), Garín (30 del mismo mes y año), la Prefectura de Tigre, Radio Rivadavia, asestan el régimen los golpes más duros en los últimos tiempos. . .Sólo la guerra del pueblo salvará al pueblo. Porque esta es la guerra del pueblo, que no se va a terminar de un día para el otro, sino que será de larga duración.
Ambas declaraciones de las citadas organizaciones subversivas terroristas constituyen la forma más clara y categórica de enunciar, y luego ejecutar, una verdadera declaración de guerra a las instituciones de la República, en particular contra las Fuerzas Armadas de la Nación. No constituyeron meras declaraciones teóricas; las pusieron en práctica durante toda la década del 70.
Ha de quedar bien en claro, por reconocimiento de los mismos subversivos, que no se trataba de una insurrección o movimiento similar sino de una verdadera guerra, con todo lo que ella implica. Y no existe una guerra en la que pudiera neutralizarse al enemigo sin sufrir bajas de uno y otro bando.
Como se expresa en una obra Violencia en la Argentina: los 70, editada por el Círculo Militar, los mismos Montoneros publicaron obras sobre su accionar . Ver> Testimonio de un Jefe Montonero, por Roberto Cirilo Perdía, y Diario de un clandestino, por Miguel A. Bonasso) .
. . .El contenido de los escritos de estos autores. . .fueron verdaderas declaraciones de crímenes y atentados que cometieron y que permanecieron en la más absoluta impunidad. . .una verdadera apología del delito (op.cit., pág.66)
Ambas organizaciones fueron más tarde declaradas ilegales, el ERP el 23 de septiembre de 1973 y Montoneros un año después, el 12 de septiembre de 1974.
Es de interés indicar cuáles eran los efectivos de las fuerzas revolucionarias, estimadas por varios autores en alrededor de cinco mil combatientes bien armados y entrenados y más o menos veinticinco mil militantes de apoyo (Violencia en la Argentina. . ., pág.100) . Sin embargo, AUNAR eleva a quince mil la cifra de combatientes (op.cit., pág.183).
Una primera apreciación del período 1973-1976 es la siguiente:
Los tres años de gobierno peronista estuvieron signados por un feroz ataque subversivo contra hombres e instituciones, provocando la alteración del clima político del país y difundiendo una sensación de incertidumbre, intranquilidad y terror? (Dromi, pág. 47).
Para poner término a tal situación, se sancionaron normas jurídicas declarando la ilegalidad de las organizaciones terroristas, creando nuevos delitos e imponiendo nuevas penas, hasta que, finalmente, al comprobar que esos medios no daban resultado, se dió intervención a las Fuerzas Armadas.
Ya existía, y funcionaba regularmente desde mayo de 1971, la Cámara Federal en lo Penal Especial, destinada al juzgamiento de los terroristas, y que en juicios con todas las garantías condenó con penas de prisión a centenares de ellos, lamentablemente puestos en libertad por la excesiva amnistía dispuesta en 1973 por la ley 20.508, derogándose poco después la ley de creación de dicha Cámara: no había transcurrido un año cuando el 28 de abril de 1974 el ex juez de la misma, Jorge V. Quiroga, fue asesinado por la espalda en pleno centro de esta ciudad.
Es pertinente, ahora, traer a la memoria de nuestros conciudadanos que la transmisión del mando presidencial entre el general Alejandro A. Lanusse y el Dr. Héctor J. Cámpora se llevó a cabo en un ambiente de gran riesgo, ante las amenazas y la actuación de numerosos subversivos, que llenaron la Plaza de Mayo e ingresaron por la fuerza en la Casa de Gobierno, atacando a las fuerzas militares estacionadas en esos lugares.
Esos mismos elementos se dirigieron, ya cercana la noche, a la cárcel de Villa Devoto reclamando la inmediata libertad de los más de mil quinientos presos políticos sometidos a regulares procesos y condenados al término de los mismos, y aún antes de que alcanzara a sancionarse la más amplia ley de amnistía de nuestra historia, fueron abiertas en forma compulsiva las puertas de las cárceles, liberándose al propio tiempo a los delincuentes comunes.

El artículo 1º de esa ley expresaba:
Quedan amnistiados por la presente ley los siguientes hechos, siempre que hayan sido ejecutados hasta el 25 de mayo de 1973 inclusive: a) Los perpetrados por móviles políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera sea el bien jurídico lesionado, el modo de comisión y la valoración que merezca la finalidad perseguida mediante la realización del hecho; b) La participación en asociaciones ilícitas del título VIII, capítulo II, del Código Penal con fines políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera que sea la valoración que pueda merecer; c) Los hechos cometidos en calidad de miembros de esas asociaciones, cualquiera sea la forma de comisión y el bien jurídico lesionado; d) los realizados con motivo o en ocasión de manifestaciones o movimientos de protesta contra las autoridades, o para arrancarles alguna medida o concesión, e) Los cometidos con motivo o en ocasión de una huelga, un paro, ocupación de fabrica u otra medida de fuerza, o para servir a estos; f) Los previstos en las llamada

s leyes 17.401 y 18.234, así como en los bandos dictados en virtud del artículo 39 del decreto 739/67, y los demás realizados por civiles que hayan sido objeto de juicio por tribunales o comandantes militares en virtud de las llamadas leyes 16.970 y 18.232. 

¿Qué más podían pedir los terroristas?
Posteriormente, el 23 de septiembre de 1973, se había declarado como adelanté  la ilegalidad del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), lo que no impidió la intensificación de la violencia: así, por ejemplo, el 10 de enero de 1974 el ERP atacó al Regimiento de Caballería Blindada de Azul, asesinando a su jefe, el coronel Camilo Gay, a su esposa y a un soldado de la guardia, y secuestrando al teniente coronel Jorge Igarzábal, posteriormente ejecutado luego de permanecer diez meses en una de la llamadas cárceles del pueblo?
Años después, en 1974, actuaba en la misma provincia una guerrilla rural, liderada por el ERP, y ante le necesidad urgente de detenerla, el gobierno de María Estela Martínez de Perón dictó, el 5 de febrero de 1975, un decreto secreto Nº 261, dictado en acuerdo de ministros  entre ellos, el actual diputado por el P.J: bonaerense Carlos A. Ruckauf - ordenando al Comando General del Ejército que ejecutara las operaciones militares necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilare el accionar de los elementos subversivos que actuaban en la provincia de Tucumán: meses más tarde, el decreto 2772/75 extendió la orden a todo el territorio de la República.
Después de la muerte del ex presidente Perón las Fuerzas Armadas demostraron que eran capaces de conseguir sus objetivos, ante la manifiesta debilidad de la presidente.
El estado de sitio fue establecido por el decreto 1368 del 6 de noviembre de 1974 y rigió hasta el advenimiento del gobierno del ex presidente Alfonsín en 1983.
Como de las medidas adoptadas para erradicar la subversión, el 12 de septiembre del mismo año se dispone prohibir la actuación del grupo Montoneros, que se había adjudicado el asesinato del Tte. General Pedro E. Aramburu (ejecutado por Fernando Abal Medina) , del Secretario General de la C. G. T., José Rucci  baleado el 25 de septiembre de 1973 por el montonero hoy detenido luego liberado, Roberto Perdía (años más tarde, Miguel A. Bonasso  alto dirigente de Montoneros y ex diputado nacional por el sector de Ibarra - dijo: Cometimos algunos errores. . .en lugar de matar a Rucci tendríamos que haber matado a López Rega (Acuña, páginas iniciales); del ministro del Interior, Arturo Mor Roig, asesinado delante de su familia el 15 de julio de 1974
Con el fallecimiento del presidente Perón  que de alguna manera, controlaba la violencia - en julio de 1974, se sucedieron innúmeros hechos de esa naturaleza. En una primera etapa, los Montoneros se dedicaron al enfrentamiento con grupos armados rivales, como la Triple A. Después, el objetivo principal fueron los militares y fuerzas de seguridad en general buscando de esta forma que se llegase a la ruptura del orden constitucional para poder justificar su accionar (Dromi, pág. 118).
Los crímenes se repetían sin pausa: el 30 de junio de 1969 fue baleado Augusto Vandor y en agosto de 1970 José Alonso; el 22 de marzo de 1974 fue ejecutado Rogelio Coria, dirigente de la UOCRA; el 19 de octubre de 1974 secuestraron a los hermanos Jorge y Juan Born y asesinaron el gerente Dr. Alberto Bosch y su chofer; el 1º de noviembre, en un espectacular atentado, dinamitaron el yate privado del jefe de la Policía Federal, Alberto Villar, causando su muerte y la de su esposa: el 26 de febrero de 1975 secuestraron al cónsul de los Estados Unidos en la ciudad de Córdoba, John Patrick Egan, asesinándolo dos días más tarde.

Es de la mayor importancia comprobar que la gran mayoría de estos crímenes, secuestros, etc., se produjeron durante gobiernos constitucionales, sobre todo a partir del fallecimiento del presidente Perón en Julio de 1974
Para no extender en demasía esta nota, me limitaré a enunciar los atentados y crímenes que por la cruel frialdad de su planificación y ejecución o por la magnitud del número de sus víctimas, merecen citarse (No necesariamente por orden cronológico):
El 10 de agosto de 1974 se produjo el asalto a la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, Córdoba, en cuyo transcurso fue secuestrado el subdirector de aquella, Tcnel. Larrabure, encerrado luego por un año en un espacio de 2 metros por l,50 y finalmente asesinado...
El 1º de diciembre de 1974 el ERP asesina en Tucumán al capìtán Humberto Viola y a una de sus hijas; otra hija, de cinco años de edad que le acompañaba, quedó gravemente herida.
La última operación importante llevada a cabo por el ERP, ya descabezado, fue el ataque al Batallón de Arsenales 601, de la localidad de Monte Chingolo, en la Pcia. de Buenos Aires: los guerrilleros fracasaron en su intento, al costo de sesenta muertos.
El 28 de agosto de 1975 fue volado por un artefacto colocado bajo el suelo, estando en tierra, y a punto de desembarcar sus pasajeros, un avión Hércules C-130; perecieron ciento trece gendarmes y los seis miembros de la tripulación.
El 15 de diciembre de 1976 la explosión de una bomba colocada en la sala de conferencias de una dependencia del Ministerio de Defensa causó la muerte de por lo menos once muertos y treinta heridos, entre civiles y militares.
En la madrugada del 1º de agosto de 1978 una poderosa explosión conmovió un sector del barrio norte de Buenos Aires - calle Pacheco de Melo 1937 - causando tres muertos, diez y heridos y cuantiosos daños materiales. Entre los muertos se encontraba Paula Lambruschini, de 15 años de edad, hija del vicealmirante Armando Lambruschini.
Durante la noche del 5 al 6 de septiembre de 1973 fue atacado el Comando de Sanidad, en la Capital Federal, con el propósito de apoderarse de armas: contaban los subversivos con un entregador, el soldado Hernán Invernizzi - hijo de Eva Giberti - condenado luego a 20 años de prisión. En ese intento, murió el Ttcnel. Juan Duarte Hardoy.
El 3 de diciembre de 1975 el general Jorge E. Cáceres Monié, acompañado por su esposa, circulaba en su automóvil por un camino de Entre Ríos cuando fue atacado desde atrás por un grupo de Montoneros; herido gravemente, fue rematado en el sueldo y su esposa, herida asimismo, falleció luego.
El general Cesario A. Cardozo, jefe de la Policía Federal en ese entonces, murió el 18 de junio de 1976 por efectos de la explosión de una bomba colocada bajo el colchón de su cama por Ana María González, de 18 años de edad, compañera de estudios y amiga de una hija del general.
El 21 de marzo de 1972 fue secuestrado Oberdan Sallustro, Director General de la empresa Fiat Concord, y asesinado el 10 de abril siguiente.
El 15 de marzo de 1976 la organización Montoneros colocó una carga explosiva en un auto estacionado en el predio del Edificio Libertador, a la espera del ingreso del teniente general Jorge R. Videla: la bombas fue hecha estallar por control remoto, manejado por un importante dirigente montonero Horacio Verbistky, que produjo numerosas víctimas civiles y militares.
A modo de síntesis, menciono que entre mayo de 1969 y diciembre de 1974 se produjeron aproximadamente 1386 hechos terroristas - entre ellos, 541 asesinatos, 384 sabotajes y atentados varios y 254 copamientos de importancia - de significación, habiendo acrecentado el terrorismo su accionar durante los años 1972 a 1974. Es importante puntualizar que el 70% de los crímenes se concretaron desde el 1º de mayo de 1973 y en transcurso de 1974, es decir, durante el ejercicio del poder por gobiernos constitucionales.
En 1975, se produjeron 893 hechos, autoadjudicados por ERP u Montoneros, entre ellos 137 asesinatos, 777 intentos de asesinato, 283 atentados con bombas, 127 incendios, etc.
Y entre el 1º de julio de 1974 y el 24 de marzo de 1976, Montoneros llevó a cabo más de mil hechos de violencia: secuestros, robos, torturas, asesinatos, etc., ninguno de los cuales ? hasta donde yo sé, fue investigado por la justicia federal penal.

Concluyo este repaso histórico indicando que el total de víctimas asesinadas por el terrorismo ascendió a seiscientos ochenta y cuatro militares u civiles: quinientos veintiuno de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, policiales de la Nación y las provincias y agentes penitenciarios, y ciento sesenta y tres civiles. Esto, sin incluir los que fueron abatidos en enfrentamientos con los revolucionarios y aquellos otros que no pudieron ser identificados. 
ESTOS Y OTROS MUCHOS ATENTADOS TERRORISTAS SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL SE PRODUJERON ANTES DE 1976, LA MAYORÍA DURANTE GOBIERNOS CONSTITUCIONALES, FUE CLARAMENTE UN ATAQUE A LA DEMOCRACIA ARGENTINA, ASESINANDO A MENORES , CIVILES Y HOMBRES DE TODAS LAS FUERZAS, ES ASÍ QUE ENTONCES DEBE EL PUEBLO ENTENDER DE UNA VEZ Y PARA SIEMPRE QUE LA GUERRA TERRORISTA, LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO COMENZÓ ANTES DE 1976...SE ACLARA QUE A ESTE RELATO SE LE PUEDEN AGREGAR MUCHÍSIMOS MAS ATAQUES TERRORISTAS QUE NO SE AGREGAN YA QUE EL OBJETIVO ES DEMOSTRAR LA MENTIRA DEL 24 DE MARZO CON ALGUNAS  PRUEBAS CONTUNDENTES ACLARANDO QUE SE PUEDEN AGREGAR MUCHAS MAS...MIGUEL...
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lunes, 14 de marzo de 2016

"PRESOS POLÍTICOS EN ARGENTINA"...SERÁN BENEFICIADOS CON EL GOCE DE SU JUBILACIÓN...SON AQUELLOS QUE COMBATIERON Y VENCIERON AL TERRORISMO CRIMINAL, QUE PRETENDÍA SOMETER A NUESTRA PATRIA...

 
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"PRESOS POLÍTICOS EN ARGENTINA"...SERÁN BENEFICIADOS CON EL GOCE DE SU JUBILACIÓN...SON AQUELLOS QUE COMBATIERON Y VENCIERON AL TERRORISMO CRIMINAL, QUE PRETENDÍA SOMETER A NUESTRA PATRIA...Miguel...

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Un nuevo beneficio para los presos politicos (son aquellos que combatieron al terrorismo en Argentina)


Declararon inconstitucional un artículo del Código Procesal Penal. La defensa dijo que son “ancianos” y “vulnerables”.
 Tucumán

Decisión  del Tribunal Oral Federal de Tucumán (TOF), cuatro presos políticos serán beneficiados con el goce de su jubilación a pesar de haber sido condenados por delitos de lesa humanidad en la provincia. Luciano Benjamín Menéndez, Roberto Heriberto Albornoz, Luis Armando De Cándido (todos con reclusión perpetua) y Carlos Esteban De Cándido (cuatro años de prisión). 
El argumento principal de los condenados es que son “ancianos con problemas de salud, lo que los convierte en vulnerables”.

La decisión del tribunal fue firmada el pasado miércoles, luego de que se expidieran en el planteo presentado por el defensor oficial Manuel Eduardo Bonnin, quien pidió la inconstitucionalidad de los artículos 12 del Código Procesal Penal (que dispone que la inhabilitación absoluta importa la privación de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos) y del 19 inciso 4 (expresa que la inhabilitación absoluta importa la suspensión de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar).
Las contestaciones fueron efectuadas por los representantes de las querellas, Laura Figueroa, Daniel Mendivil y Juan Carlos Veliz y Bernardo Lobo Bugeau, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el fiscal Pablo Camuña.

Entre los argumentos, Bonnin dijo que “se solicita no se lleven adelante medidas que puedan afectar la administración de los bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, y la percepción de haberes previsionales de sus asistidos, quienes son ancianos con problemas de salud, lo que los convierte en vulnerables”.

En su fallo, los jueces Gabriel Casas y Carlos Jiménez Montilla rechazaron el pedido de inconstitucionalidad del artículo 12 del CPP, pero declararon inconstitucional el inciso 4 del artículo 19. El defensor de los represores había destacado en el texto que, “privar a Luciano Benjamín Menéndez, Roberto Heriberto Albornoz, Luis Armando De Cándido y Carlos Esteban De Cándido de sus beneficios jubilatorios supone una intromisión del Estado en la esfera privada de las personas sin fundamento racional alguno fuera de los de carácter estrictamente retributivo”.

Otro de los argumentos esgrimidos por la defensa y que los querellantes y el propio fiscal objetaron fue que los condenados por delitos de lesa humanidad cobran la jubilación porque es “el resultado de los aportes que efectuaron durante toda su vida laboral y que los condenados como sus cónyuges son personas mayores, con gastos médicos por padecer enfermedades crónicas o por ancianidad”.

Para el fiscal federal Pablo Camuña el pedido realizado por los presos políticos fue “extemporáneo” porque “la sentencia definitiva se encuentra firme”. Sostuvo además que, de acuerdo a la Corte Suprema de Justicia la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad “al que debe recurrirse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable”.

En tanto a la posibilidad de que cobren sus haberes jubilatorios el fiscal resalta que “el penado no puede administrar sus bienes ni disponer de ellos por actos entre vivos, pero nada impide que pueda disponer sus bienes mortis causa, temporales porque su vínculo con la ejecución legal de la pena es indestructible, no es un castigo, pero no puede apartarse de los límites estrictos de aplicación de la pena en lo que respecta a la efectiva privación de libertad”, sostuvo.

Los jueces fundamentaron su decisión en diversos artículos de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el pacto Internacional en Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana en los Derechos Humanos. Miguel...

"ANTES DE 1976"...12 De Marzo de 1960...Terroristas asesinan a la niña MARIA GUILLERMINA CABRERA ROJO "GIMY", solo tenia TRES AÑOS...




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"ANTES DE 1976"...12 De Marzo de 1960...Terroristas asesinan a la niña MARÍA GUILLERMINA CABRERA ROJO "GIMY", solo tenia TRES AÑOS...Es por esto que los llamamos "asesinos de niños", en ese momento se logra la detención de algunos de estos infames asesinos, pero sin tener el mas mínimo respeto por la niña asesinada, por el dolor de sus padres y hermanos, por la gravedad del ataque terrorista, por la Patria,el gobierno constitucional de Illia (1963) les otorgó amnistía, y estos criminales quedaron libres. Un año de prisión por cada añito de Guillermina. Que lleva a un gobierno constitucional a tomar semejante determinación irracional, desproporcionada y teñida de inmoralidad, no lo sabemos, quizás la mediocridad y el miedo. Es bueno que el pueblo Argentino sepa la VERDAD HISTÓRICA pero solo si ese pueblo luego levanta su voz y pide justicia por semejantes crímenes... Y hoy 14/03/2016 yo, Miguel, quiero, me permito, recoradar a Guillermina con las palabras de San Agustin:



No llores si me amas

No llores si me amas,
Si conocieras el don de Dios y lo que es el cielo!

Si pudieras oír el cántico de los ángeles
y verme en medio de ellos!
Si pudieras ver desarrollarse ante tus ojos; los horizontes, los campos
y los nuevos senderos que atravieso!

Si por un instante pudieras contemplar como yo,
la belleza ante la cual las bellezas palidecen!
Cómo!...¿Tu me has visto,
me has amado en el país de las sombras
y no te resignas a verme y
amarme en el país de las inmutables realidades?

Créeme.
Cuando la muerte venga a romper las ligaduras
como ha roto las que a mí me encadenaban,
cuando llegue un día que Dios ha fijado y conoce,
y tu alma venga a este cielo en que te ha precedido la mía,
ese día volverás a verme,
sentirás que te sigo amando,
que te amé, y encontrarás mi corazón
con todas sus ternuras purificadas.

Volverás a verme en transfiguración, en éxtasis, feliz!
ya no esperando la muerte, sino avanzando contigo,
que te llevaré de la mano por
senderos nuevos de Luz...y de Vida...
Enjuga tu llanto y no llores si me amas!


(San Agustín)




Paulo Cabrera Rojo Esta madrugada 12 de marzo de 2016, se cumple 56 años de la muerte de mi hermana, María Guillermina Cabrera Rojo, Gimy, como la llamábamos en casa. Fue muerta de forma traicionera y cobarde, por el Terrorismo Subversivo de “jóvenes idealistas” ASESINOS, el 12 de marzo de 1960.
Toda la Familia y la sociedad, espera JUSTICIA y reconocimiento de todos los muertos inocentes.

Siempre se habla de los años 70, pero quiero aprovechar esta invitación, para hacer un poco de historia, poder llevar a la gente, lo vivido por una familia en manos del Terrorismo Subversivo en los 50 / 60.

María Guillermina Cabrera Rojo (Gimy, como la llamábamos en casa), mi hermana, era la 5° hija de 9 hermanos.

En la madrugada de 12 de marzo de 1960, en casa estaban durmiendo papá, mamá y solo 4 de mis hermanos, los dos mayores se habían quedado a dormir en lo de mis abuelos.

En el cuarto de papá y mamá, del lado de mamá dormía en el moisés María Celina de 6 meses y del lado de papá Gimy de 3 años, en su cuna, ella sacaba la mano de entre los barrotes de la cuna y dormía de la mano de papá. En el otro cuarto estaban Mario de 6 años y Jerónimo de 5 años.
Papá escucha un estruendo y salta de la cama, al mirar por la ventana ve a un auto salir rápidamente y en ese instante, una explosión, que demolió en su totalidad la casa, incluso la estanciera estacionada en el garage.

El estruendo era la puerta que la derribaron y en el medio del living lanzaron una bomba de 5 kg. de trotil, es una cantidad impresionante de explosivo, es para demolición.

Gimy murió en el momento, María Celina se salvó, solo tuvo un corte en el codo, su moisés callo y ella rodó debajo de la mesita de luz de mamá, siendo el único mueble que quedo intacto de toda la casa, ella la conserva en su casa. Mario sufrió heridas, pero lo protegió un colchón y Jerónimo tuvo heridas muy graves, lo operaron en reiteradas oportunidades, le reconstruyeron el rostro y el cráneo, todos hablan del hecho, pero les es muy difícil tratar el tema en profundidad.

La familia vivió en unas habitaciones cedidas en el Hospital Militar, donde algunos buenos amigo y un puñado de exelentes ciudadanos, se presentaron con ropa y nos brindaron ayuda incondicional, los cuales formaron desde ese día parte de nuestra familia, compartimos navidades, cosas buenas y malas de la vida, hoy muchos ya no están como papá y mamá, pero los que quedamos, nos seguimos viendo y compartiendo.

Esto nunca fue atendido por el estado y siempre se escondió.
En el velatorio de Gimy solo estuvo Frondizi, fue el único, durante su gobierno constitucional (58/62) hubo más de 1500 atentados.

Se logró poner en prisión a varios de ellos del movimiento UTURUNCOS, pero en el gobierno constitucional de Illia (63) se les otorgó amnistía, quedando libres.
No se quedaron quietos, volvieron a las andadas, fueron puestos presos nuevamente. Pero en otro gobierno constitucional de Campora 73, se les otorgó nuevamente amnistía, volviendo estos “jóvenes idealistas” a sus andadas, declarando la guerra, que hoy niegan y hay partes emitidos por ellos mismos, dando ese marco a sus acciones. Continuaron en el 83 y hoy siguen impunemente en las calles.

Esto no terminó el 12/03/60, con la bomba y la muerte de Gimy, esto continuó, nos persiguieron, con amenazas permanentes, nos fuimos del país, regresamos luego de 8 años, pero no duró mucho, volvieron las amenazas y la familia debió repartirse, a papá no lo volví a ver hasta el 77, vivíamos con las ventanas cerradas, no podíamos estar en la parte de adelante del departamento, en un pasillo de casa teníamos un bolso preparado, para poder salir de apuro, una primavera, debimos salir y quedarnos cada uno en distintos lugares, no volvimos hasta el otoño.

El Terrorismo cuando te elige como víctima, sos su víctima de por vida. Te persiguen permanentemente.

Nadie del gobierno, se acercó para ayudar o brindar su apoyo, pero cuando papá pudo volver en el 77, lo llamaron a la actividad, para el conflicto latente del Canal de Beagle y no reparo en marchar a la cordillera, donde le toco esperar, latente la guerra, hasta que se detuvo el conflicto bélico, solo las gracias y el cálido saludo de su camaradas, pero nunca de la superioridad o de la ciudadanía.

Por último - Gimy, te pido perdón en nombre de la Patria, que no te dio el refugio para tu descanso y como ángel que eres, te pido que intercedas ante nuestra Madre de la Patria, la Virgen de Lujan, que nos ilumine el camino a recorrer y nos dé el consuelo, a todos los familiares de las Victimas del Terrorismo, a los Presos Políticos y sus Familias, para poder lograr una Gran NACIÓN - "VIVA LA PATRIA"


viernes, 4 de marzo de 2016

"LOS RESPONSABLES DE LAS MUERTES DE PRESOS POLITICOS (los que combatieron al terrorismo) por culpa de la perversa resolución Nº 85/2013 del Ministerio de Defensa mediante la cual “se prohibió la atención ambulatoria e internación, en Unidades Médico Asistenciales son LA EX PRESIDENTA DE LA NACIÓN, CRISTINA FERNANDEZ viuda de KIRCHNER Y AGUSTIN ROSSI, ex ministro de defensa...



SanMartin_Tecnopolis_anibal_rossi

DE NUESTRO BLOGS::: www.porlamemoria-miguel.blogspot.com.ar
Fue derogada la perversa resolución Nº 85/2013 del Ministerio de Defensa mediante la cual “se prohibió la atención ambulatoria e internación, en Unidades Médico Asistenciales dependientes de las FUERZAS ARMADAS, de procesados y condenados en procesos judiciales por los que se investigan Delitos de Lesa Humanidad”. El Gobierno de Mauricio Macri, revierte esta situación que fuera aprobada por ROSSI y con el visto bueno de Cristina Fernandez viuda de Kirchner, ex presidenta de la Nación Argentina y los mas corruptos de la historia, estas mentes degeneradas y depravadas son culpables de las muertes de los prisioneros políticos (los que combatieron al terrorismo), que enfermos de gravedad , encarcelados, con mas de setenta años, no se les permitía la debida y urgente atención en hospitales. POR ESO PEDIMOS A LAS NUEVAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DE MAURICIO MACRI, que siga poniendo el ojo sobre estas situaciones de injusticia, vea que la JUSTICIA PROVEA DE JUICIOS JUSTOS A ESTOS PRISIONEROS YA QUE DE NO HACERLO ESTARÍAMOS HABLANDO DE MAS VENGANZA O DE LA CONTINUACIÓN DE LA SOLUCIÓN FINAL QUE APLICO EL GOBIERNO QUE EL PUEBLO EXPULSÓ EN LAS URNAS POR SER RATEROS, VENGATIVOS, ESPECULADORES CON LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MAS CORRUPTO DE LA HISTORIA. Miguel...

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URGENTE:: (GRACIAS AMIGA)...MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 65/2016
Bs. As., 22/02/2016
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85 de fecha 26 de julio de 2013, lo propuesto por la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, y

CONSIDERANDO:


Que, por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85 de fecha 26 de julio de 2013 se prohibió la atención ambulatoria e internación, en Unidades Médico Asistenciales dependientes de las FUERZAS ARMADAS, de procesados y condenados en procesos judiciales por los que se investigan Delitos de Lesa Humanidad.

Que, aunque la ejecución de la pena privativa de la libertad, no constituye una competencia del MINISTERIO DE DEFENSA; no escapa a esta Instancia la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar un “Trato Humanitario” al interno penitenciario (v. CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, 75 inc. 22; “Declaración Americana de los Derechos del Hombre”, art. XXV; “Convención Americana sobre los Derechos Humanos”, art. 5.2; “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, art. 10; “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”).

Que la atenuación de los efectos del encierro es fruto de un anhelo que viene modernamente desde la “Declaración Universal de Derechos Humanos” del 10 de diciembre de 1948, las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de Sentenciados” adoptadas en 1955 en Ginebra, y el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Que, en ese contexto, y a estar del resultado que en la práctica ha demostrado la vigencia de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85/13 —que ha sido sistemáticamente puesta en crisis por el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN— se advierte que los cuadros clínicos y psiquiátricos que presentan los procesados y/o condenados por Delitos de Lesa Humanidad no pueden ser adecuadamente tratados intra muros.

Que, conforme lo tiene dicho la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN “...los problemas crónicos y estructurales en la atención de la salud en las cárceles... no sólo no se han solucionado sino que en muchos casos se han profundizado. Las causas determinantes continúan siendo las mismas. La insuficiente dotación de los planteles profesionales, de enfermería y de técnicos y la inadecuada formación profesional y humanística de muchos agentes penitenciarios representan fundamentalmente el núcleo de la cuestión...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 279).

Que, si bien no escapa a esta Cartera Ministerial la formulación —por parte de la Administración Penitenciaria— del “Plan Estratégico de Salud Integral 2010-2015” su contenido —cuanto menos— “...representa una expresión de propósitos disociada de la realidad vivencial de las prisiones, sus determinantes, sus posibilidades y su significado...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 281).

Que, al analizar y evaluar la concreta implementación del “Plan Estratégico de Salud Integral 2010-2015”, la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, ha subrayado que “...se desprende que el mismo presenta no sólo dificultad para su ejecución, sino imposibilidad para su aplicación, dado las deficiencias operativas de la asistencia de la salud dentro de las cárceles. Esto se halla corroborado por las opiniones de los responsables de múltiples servicios de salud del SPF, quienes refieren la imposibilidad para la implementación del Protocolo, debido a la insuficiencia crónica del recurso humano de salud, a la desproporción en la relación numérica internos/profesionales, a las circunstancias asistenciales en el entorno real de los centros de detención así como las solicitudes de recomposición de los planteles de profesionales no atendidas por las máximas autoridades de la institución. Estos obstáculos son particularmente importantes en los temas abordados en los capítulos ‘Control de salud de ingreso a las Unidades Penitenciarias’ y ‘Control periódico de salud’, donde son ignorados absolutamente. En el mismo sentido nada se menciona de los recursos materiales destinados al proyecto, sin los cuales no se podría iniciar su instrumentación...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 281).

Que, por las razones apuntadas, la propia PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN concluyó que “...este plan es una muestra de la disociación entre los proyectos o programas diseñados desde niveles jerárquicos basados en pautas teóricas y la asistencia de salud ‘en campo y cotidiana’ registrados por ejemplo, desde el Área Salud Médica de la PPN...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 283).

Que el análisis de la situación en nada difiere si el mismo es trasladado al campo de la atención psiquiátrico-psicológica que se brinda a las Personas Privadas de su Libertad en Unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Así, tomando como referencia al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II de Marcos Paz debe concluirse que “...las condiciones de prestación de asistencia médica especializada y logística (psiquiátrica, psicológica, de enfermería) en el Complejo determinan la superposición de funciones de la jefatura del área médica (asistenciales, de conducción y en sección criminalística) y restan eficacia e interfieren con la relación médico-paciente, a la que mediatizan y relativizan, lo que conduce a un deterioro del proceso terapéutico. El hecho de que los profesionales tratantes asuman el rol de calificar a pacientes-internos, compromete la transferencia e invade los límites del secreto profesional. La situación es similar en otros Complejos y Unidades penitenciarias del SPF...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 284).

Que, en orden a ello, el Informe comentado aclara —siempre en relación al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II de Marcos Paz— que “...el número de médicos de guardia (al igual que el de psiquiatras y psicólogos) es inadecuado, ya que la asistencia de la urgencia de pacientes con trastornos de conducta y excitación psicomotriz requiere de la cooperación de mayor número de personal entrenado. El déficit crónico del recurso humano halla su explicación en las bajas remuneraciones ofrecidas, con el deber de cumplir con guardias rotativas y cubrir ausencias, entre otras razones...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 284).

Que, tampoco se advierte un cambio sustancial de la situación al momento de analizar el instrumental y equipamiento médico con que cuenta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para atender urgencias médicas que pudieran suscitarse en ámbitos de encierro.

Que, concretamente, en lo que al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II de Marcos Paz refiere, la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN ha advertido que “...las UR I, II y III se encuentran equipadas parcialmente, ya que no poseen camilla rígida ni collar de sujeción cervical. La UR IV detenta similar falencia...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 285); y aclara que “...la base de los dos médicos de guardia se encuentra en la UR III, desde donde concurren los profesionales con maletín de urgencias ante requerimientos de emergencia...” (v. PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, “La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales Argentinas. Informe Anual 2014”, pág. 285).

Que, frente a lo expuesto en los párrafos precedentes aparece la innegable obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la salud psicofísica de las Personas Privadas de su Libertad (v. Ley N° 24.660, art. 143 y concordantes; “Reglamento General de Procesados” aprobado por Decreto N° 303 del 26 de marzo de 1996, arts. 43, 63 y concordantes; SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, “Manual de Información Básica para Internos”, págs. 3, 12/13 y 24).

Que, como bien ha sostenido la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS frente a “...personas privadas de libertad la obligación de los Estados de respetar la integridad física, de no emplear tratos crueles, inhumanos y de respetar la dignidad inherente al ser humano, se extiende a garantizar el acceso a la atención médica adecuada...” (V. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso N° 11.535, “Pedro Miguel Vera Vera vs. Ecuador”, sentencia del 24 de febrero de 2010, párrafo 42).

Que idéntico criterio adopta la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS al explicitar que “...las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo, tales como: las personas adultas mayores, las mujeres, los niños y las niñas, las personas con discapacidad, las personas portadoras del VIH/SIDA, tuberculosis, y las personas con enfermedades en fase terminal...” (v. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Principios y Buenas Prácticas”. En igual sentido, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, 2011, párr. 521, págs. 199/200).

Que ese Organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha advertido que “...el personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas...” (v. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe N° 67/06, Caso N° 12.476, “Fondo, Oscar Elías Biscet y Otros vs. Cuba”, 21 de octubre de 2006, párrafo 155. En igual sentido, “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos”, Reglas 22 a 26; “Principios de Ética Médica aplicables a la función del Personal de Salud, especialmente los Médicos, en la Protección de las Personas Presas y Detenidas”). Y, si bien no corresponde poner aquí en tela de juicio la idoneidad profesional de los galenos que integran el Cuerpo Profesional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ni las loables intenciones que parecen guiar a los máximos responsable de la Administración Penitenciaria; lo cierto es que —a estar de lo señalado por la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN en el Informe previamente comentado— la REPÚBLICA ARGENTINA podría incumplir sus más elementales obligaciones en lo que al debido resguardo de la salud física y psíquica de las personas privadas de su libertad refiere.

Que las Personas Privadas de Libertad se encuentran en una posición de subordinación frente al Estado, del que dependen jurídicamente y de hecho para la satisfacción de todas sus necesidades. Por eso, al privar de libertad a una persona, el Estado adquiere un nivel especial de responsabilidad y se constituye en garante de sus derechos fundamentales, en particular de sus derechos a la vida y a la integridad personal, de donde se deriva su deber de salvaguardar la salud de los reclusos brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida (v. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso “Vélez Loor vs. Panamá. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia de 23 de noviembre de 2010, serie C. N° 218, párr. 198; COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe N° 67/06, Caso N° 12.476, “Fondo, Oscar Elías Biscet y Otros vs. Cuba”, 21 de octubre de 2006, párr. 155).

Que, la provisión de atención médica adecuada es un requisito material mínimo e indispensable que debe ser cumplido por el Estado para garantizar un trato humano a las personas bajo su custodia (v. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso “García Asta y Ramírez Rojas vs. Perú”, sentencia del 25 de noviembre de 2005, serie C N° 137, párr. 126).

Que teniendo presente que “...la falta de atención médica adecuada podría considerarse en sí misma violatoria del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención dependiendo de las circunstancias concretas de la persona en particular, el tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin atención y sus efectos acumulativos...” (v. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso “Montero Aranguren y otros [Retén de Catia] vs. Venezuela”, sentencia del 5 de julio de 2006, Serie C N° 150, párr. 103), es que se aprecia oportuno derogar la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85/13.

Que lo expuesto, adquiere especial relevancia a poco de advertir que el deber del Estado de proporcionar la atención médica adecuada e idónea a las personas bajo su custodia es aún mayor en aquellos casos en que las lesiones o la afectación en la salud provengan de enfermedades cuya falta de tratamiento puede ocasionar la muerte (v. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, 2011, párr. 530, pág. 203).

Que, por otro lado, si bien el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS aprobado por Decreto N° 303/96 garantiza la atención médica gratuita intra muros; ello no constituye óbice para que el Interno del Sistema Carcelario pueda procurarse atención médica por sus propios medios, entendiendo por tales a los prestadores de las obras sociales a que se encuentran afiliados.

Que, el prestador de servicios médico asistenciales de las FUERZAS ARMADAS es a la fecha el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, al que —por expreso imperativo legal— se encuentran afiliados quienes las integran aún en estado de Retiro.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo artículo 4° inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 85 de fecha 26 de julio de 2013.
ARTÍCULO 2° — Remítase copia certificada de la presente a la Excelentísima CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL para su conocimiento.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese personalmente a los señores Jefes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y a los señores Directores de los Hospitales dependientes del Sistema de Sanidad de las FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. Agr. JULIO C. MARTÍNEZ, Ministro de Defensa.
e. 01/03/2016 N° 10126/16 v. 01/03/2016

Fecha de publicación 01/03/2016
LA RESOLUCION SOBRE LOS DERECHOS QUE DESDE AHORA TIENEN LOS PRESOS POLITICOS (LOS QUE COMBATIERON AL TERRORISMO EN ARGENTINA)...

salud amigos...

"HUELGA DE HAMBRE...CLAUDIO KUSSMAN...COMISARIO MAYOR (R)...PRISIONERO DE GUERRA EN ARGENTINA"...LA SOLUCIÓN FINAL QUE EL GOBIERNO KIRCHNERISTA APLICO A LOS PRESOS POLÍTICOS (los que combatieron al terrorismo) Y QUE ESPERAMOS QUE EL NUEVO GOBIERNO DE MAURICIO MACRI LO REVIERTA...


DE NUESTRO BLOGS::: www.porlamemoria-miguel.blogspot.com.ar
"HUELGA DE HAMBRE...CLAUDIO KUSSMAN...PRISIONERO DE GUERRA EN ARGENTINA"...LA SOLUCIÓN FINAL QUE EL GOBIERNO KIRCHNERISTA, (el mas corrupto de la historia), APLICO A LOS PRESOS POLÍTICOS (los que combatieron al terrorismo) Y QUE ESPERAMOS QUE EL NUEVO GOBIERNO DE MAURICIO MACRI LO REVIERTA...Si  por la huelga de hambre, kussman muere, entonces serán culpables aquellos que debieron y deben darle la debida atención y juicio justo...Miguel...


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::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::EL CASO KUSSMAN....01/03/2016


PRISIONERO





01/03/2016



HUELGA DE HAMBRE


Al momento de subirse a la Web este escrito, habré comenzado la única resistencia que puedo ejercer, lamentablemente en forma pasiva, a través de una HUELGA DE HAMBRE. Soy plenamente consciente de las graves consecuencias de ella, dada mi edad. Por eso le pido perdón a mi esposa, la mujer de mi vida y a mi familia toda, a quienes involuntariamente he arrastrado a la tristeza y la zozobra. Doy gracias a aquellos amigos que me apoyan y a todos los que sin serlo, igual dijeron presente. Este acto, que quizás no tenga trascendencia, gracias a la manipulación de los medios periodísticos y no ser masivo, es para reivindicar la dignidad humana que siempre guiaron todos mis actos. Está por encima de todo razonamiento o conveniencia personal. Es lo que aún en los momentos más difíciles, me permitió no hacer lo que yo sabía que estaba mal, y lo que siempre me mantuvo de pie. Hoy en el ocaso de la vida, me da la fuerza para negarme a ponerme de rodillas, ante tan perverso y gigantesco Goliat.

Así, considerándome un buen ciudadano y un policía correcto, que sirvió y protegió, digo: ¡BASTA!



De escuchar a gobernantes y funcionarios burócratas que ante el exterminio que se está llevando a cabo, se hacen los ciegos, sordos y mudos al igual que los legisladores, los hipócritas miembros de la iglesia y los temerosos.

De que se me considere solo “una cosa”, a la que se puede someter, torturar, y castigar ilegalmente.

De mentiras y burdas “inferencias“ judiciales.

De jueces militantes unos, y pusilánimes otros que se guían solo por sus beneficios personales, actuando como simples marionetas, de oscuros intereses. Así hasta llegan a detener a unos por otros, que siguen gozando de libertad sin merecerlo.

De jueces cobardes que ante la presión de “ideologizadas agrupaciones de derechos humanos”, se apartan de toda actuación justa e imparcial, como sería su obligación.

De Habeas Corpus, que no me protegen de nada. Me ocurrió con el presentado el 19/11/2015 ante el Juez de Lomas de Zamora, Dr. ALBERTO PATRICIO SANTA MARINA. Desistí del mismo por sugerencia del defensor SQUINGO y personal del juzgado mencionado, a cambio de la mediación judicial. Tanto con el Servicio Penitenciario Federal, como con el ex juez subrogante y militante ALEJO RAMOS PADILLA (el tercero que dispuso sobre mi persona). Este último, hizo caso omiso a la mediación. Los primeros en lo referente a la salud, al día de hoy, pese al largo tiempo transcurrido todavía sigue pendiente la vista de una TAC de fecha 04-12-2015, por parte de un HEPATÓLOGO. En este aspecto debo reconocer que yo equivocadamente le informé con fecha 09/12/15, al citado juez que se había dado cumplimiento a lo ordenado por él. No tuve en cuenta que faltaba este último paso. Luego teniendo turno para el día 15/02/2016, no llegó la correspondiente autorización de traslado del Juzgado UNO de Bahía Blanca a cuya disposición me encuentro. Total como ya expresé uno es “una cosa”.

De tener defensores particulares u oficiales que no pueden hacerse escuchar y que por ello hasta casi ignoran el comportamiento o actuación de sus defendidos, en los hechos que les imputan. Para ellos, una solicitud de estos últimos, es normal que sea respondida o no, en meses o años, y que mientras tanto uno esté en prisión... por supuesto.

De defensores oficiales como el Dr. HERNÁN ARIEL SQUINGO de la defensoría Oficial DOS de Lomas de Zamora, quien aparte de “sus consejos“, sostuvo que yo y otros, tenemos buena asistencia médica en el mentiroso Hospital Penitenciario Central. A él, le sugiero que continúe en la justicia, pero como fiscal, puesto apropiado a sus apreciaciones y razonamientos.

De destinatarios de todos los poderes e instituciones de la Nación, que no contestaron ninguna de las más de 1270 cartas certificadas que con mi familia, enviamos, haciendo saber lo que arbitrariamente, me y nos ocurre sin merecerlo, en esta Argentina del Siglo XXI.



La QUINTA juez a cuya disposición estuvo mi vida y mi destino, en los últimos tiempos, Dra. MARIA GABRIELA MARRÓN, subrogó por menos de 60 días el juzgado federal UNO, de Bahía Blanca. Ella, el 25 de Febrero pasado, tenía a la firma mi prisión domiciliaria en su escritorio. No la negó, pero tampoco la concedió, porque: “las agrupaciones de derechos humanos se le vendrían encima“. No importó si era una actuación legítima o no. Si me correspondía o no.

Si un acto legal mínimo, que representa menos que un mendrugo de pan para un hambriento de justicia, infunde miedo. Qué ecuanimidad puedo esperar de premiosos de este tipo? Y algo mucho peor: cuándo?

Ahora dispone de mí, una SEXTA juez que subroga por otros 60 días, asistiendo a Bahía Blanca UN DÍA POR SEMANA. Se trata de la Dra. MIRTA SUSANA FILIPUZZI de los tribunales federales de la ciudad de Viedma. Realmente una cruel burla, no? O tantos jueces diferentes, en tan poco tiempo, será producto del CAMBIEMOS?



A TODOS AQUELLOS BURÓCRATAS INÚTILES, QUE PUDIERON HACER ALGO A FAVOR DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA Y NO LO HICIERON, LOS MALDIGO UNA Y MIL VECES.

Manejaron y robaron mis tiempos y los de mi familia. Permitieron que ilegalmente lo hicieran simples marionetas prevaricadoras. Ahora mi tiempo y mi destino lo manejo yo, mi mente, y mi fisiología.



A PARTIR DE HOY 2 DE MARZO DE 2016, A LAS 12 HORAS, COMIENZO UNA HUELGA DE HAMBRE EN EL PABELLÓN 19, DE ESTA UNIDAD PENITENCIARIA 31, DE LA QUE NO QUIERO SER TRASLADADO. MUCHO MENOS AL MENTIROSO HOSPITAL PENITENCIARIO CENTRAL. LO CONSIDERARÍA UN OCULTAMIENTO DE MI ACCIÓN, Y UN VERDADERO CASTIGO, POR PASAR DE UN RÉGIMEN DE SEGURIDAD MEDIA, COMO LA DE HOY, A UNO DE MÁXIMA SEGURIDAD. DURANTE LA HUELGA SUSPENDERÉ TODA ALIMENTACIÓN O MEDICACIÓN. SOLO INGERIRÉ AGUA. YO Y EL DESTINO, TENEMOS LA ÚLTIMA PALABRA.



CLAUDIO KUSSMAN

QUIEN ES CLAUDIO KUSSMAN





Carta abierta: Señora Hebe de Bonafini
por Claudio Kussman27/09/2015 




Mi nombre es Claudio Kussman, tengo 70 años de edad, soy Comisario Mayor (R) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y desde el 28/11/2014, estoy alojado en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en Ezeiza, imputado de los mal llamados o si usted prefiere bien llamados, Delitos de Lesa Humanidad. Ello gracias al armado falaz de una causa, en la ciudad de Bahía Blanca, torpe engaño debidamente documentado en esta misma página. Todas estas referencias me ponen en clara desventaja frente a usted ya que hacen que no me escuche ni le interese hacerlo. A pesar de ello, diré que con esta actitud se parece y tiene el mismo comportamiento que los medios de difusión, los miembros de la Iglesia, los políticos, los candidatos presidenciales y los legisladores sean del color que sea. A la mayoría de ellos usted los considera sus enemigos, como así también del actual gobierno. A todos les he escrito en reiteradas oportunidades, sin obtener respuesta alguna. No disimulan su hipocresía, “olvidando” u ocultando, su camaleónico pasado.
JUDAS

Me impulsan escribirle la presente, dos motivos primordiales:

Uno – Decirle que por lo menos en mi caso y en algunos otros, la están engañando, o usted simula que lo hacen, como así familiares de víctimas, o de presuntas víctimas. Presentan, un “autor” por otro u otros, que seguramente estarán gozando de libertad y hasta cargos en el gobierno como en el caso del General ® Martín Balza. Por eso yo no me voy a callar y así seguiré hasta mi último aliento. La próxima vez que miembros de la “justicia” la saluden y besen, pregúntese si quien tiene enfrente no es simplemente un Judas oportunista. Piense de lo que pueden ser capaces, cuando hoy si bien a favor de su lucha encarnizada, violaron juntamente con muchos legisladores, cuanto principio constitucional se les puso por delante. Lo puedo entender en usted como víctima, no en ellos como parte de los poderes del Estado.
YO LA INVITO

Dos – Quiero reiterarle las invitaciones que los días junio 23 y 24 del corriente año 2015, le hiciera mi hijo Fabián, desde la ciudad de Orlando, Florida, EEUU (país al que tanto odia) para que hable en la radio “Prisionero en Argentina” o escriba a esta misma página. En ambos sitios, puede hacerlo sin límite de tiempo alguno, sobre el tema que quiera y todas las veces que quiera. Se la respetará y todo saldrá tal cual usted se exprese. Sé que en los 70, no la dejaban hacerlo, pero tiene que reconocer que, hoy pasa exactamente lo mismo pero a la inversa. Ni aun pagando, diarios como “La Nueva” de Vicente Massot o “Clarín” de la familia Noble, sin escrúpulo alguno, me censuran. La gran diferencia está dada por el avance de la tecnología en las comunicaciones. Estas hoy rompen mordazas, e igual puedo poner en conocimiento de muchos miles de personas los martirios y las muertes de orden político que se están llevando a cabo en el país, por medio de la “justicia” prevaricadora imperante.
RESPETO SU FUERZA Y SU VALENTÍA

Yo por mi parte tengo que reconocer y respetar la fuerza y la valentía que a través de los años le ha puesto a su causa, por más que no concuerde con sus métodos actuales. Menos cuando terminó defendiendo a un Milani, un Boudou y a algunos otros impresentables como ellos. No me expediré sobre manejos de fondos, ya bastante lo hicieron los medios, imparciales o no. De cualquier forma, prefiero lo suyo y no el silencio de los temerosos, a quienes realmente desprecio. Estos entre otras muchas particularidades, son incapaces de defender o proteger tan siquiera a su familia y mucho menos tener algún ideal. Solo son obsecuentes al poderoso de turno, a quien por último traicionan, cuando les llega su ocaso. Destaco que el mismo siempre llega, es una ley que rige la misma vida.
NO AL PERDÓN

También concuerdo con usted, cuando dice que no tiene que haber perdón. Yo no lo necesito, solo utópicamente pido y exijo justicia. Asimismo yo no puedo perdonar, ni hay nada que me inspire a hacerlo, con quienes me privaron de la libertad ilegalmente y afectaron la estabilidad de mi familia. Para ello emplearon falazmente términos como: justicia, ley, derechos, defensa, democracia, lesa humanidad, etc.

Concordemos que es muy fácil hablar de perdón, cuando no se es la víctima, ¿no?

Dada su edad y la mía lamento que ambos, junto con otros muchos, vamos a dejar en mayor o menor medida la semilla para que en un futuro cercano vuelvan los enfrentamientos entre Argentinos, potenciados esta vez por el narcotráfico. Posiblemente sea su objetivo, no el mío. Me resisto a creer que tanto dolor y tantos muertos de ambos lados en los años 70, no nos hayan dejado enseñanza alguna, para no volver a cometer nuevamente el mismo error. Si reconozco que en este misterio que es la vida, hay hechos y acontecimientos dramáticos, que, son inevitables y en los cuales en la mayoría de los casos, nos toca ser actores voluntarios o involuntarios. Allí, lamentablemente, también estamos juntos usted y yo.

Atentamente.

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R)

Policía de la Provincia de Buenos Aires


www.PrisioneroEnArgentina.com
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Argentina 2015 : CARTA ABIERTA DE Claudio Alejandro Kussman . Prisionero político de la Justicia Prevaricadora K ?
22/02/2015



Al Juez Federal Subrogante en el Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca, Dr. Santiago Ulpiano Martínez.

A los fiscales Abel Cordoba, Miguel Angel Palazzani y José Alberto Nebbia.

A todos los políticos y miembros del poder Legislativo, que aparentan ser ciegos, sordos y mudos.
Solo a los organismos de DDHH que buscan la verdad y la justicia.

A los temerosos.


YO Claudio Alejandro Kussman, Comisario Mayor (R) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, detenido desde el 28 de noviembre del 2014, alojado actualmente en la Unidad Penal Federal 31 de Ezeiza, imputado según SS y fiscales de “Haber integrado una asociación ilícita para llevar a cabo un plan criminal clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando para ello la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y las de Seguridad, a ellas subordinadas, federales y provinciales”.


MÁS ALLÁ DE MI ROTUNDO RECHAZO A DICHA IMPUTACIÓN, POR INSÓLITA, ABERRANTE Y FALAZ, YA QUE ENTRE OTRAS MUCHAS COSAS, COMO CERTIFICA MI LEGAJO, NUNCA PRESTÉ SERVICIO EN EL COMANDO RADIOELÉCTRICO DE BAHÍA BLANCA

DIGO:

1 - Que en el año 2011, tomé conocimiento a través de Internet del armado de una causa en mi contra por delitos de Lesa Humanidad, en la ciudad de Bahía Blanca. Que mi intención fue iniciar una demanda. Que así consulté diferentes abogados, miembros del poder judicial amigos, la defensoría oficial federal de Bahía Blanca, etc. sus respuestas siempre coincidieron en que “La previsible y repetida secuencia de estos procesos en el caso de ser ex uniformado, es: detención, indagatoria, auto de prisión preventiva (sin posibilidades de libertad) y condenas severísimas, con prescindencia del mejor de los trabajos de defensa que pueda lograrse” Así de querer ser demandante, pasé a tener 2 posibilidades: fugarme o prepararme para hacer frente uno de los desafíos más importantes que la vida, dada mi edad, ponía frente a mí y mi familia.

2 - No teniendo nada que ocultar, FUGARME JAMAS, NUNCA RETROCEDÍ NUNCA LO HARÉ. Así viajé a Bahía Blanca y me presenté ante el Juzgado de mención, poniéndome a disposición e informando mi domicilio y teléfonos y comencé a preparar 2 valijas con los elementos mínimos que necesitaría para subsistir en una cárcel. También recabé información a través de Internet y de causas instruidas a miembros de otras fuerzas, sobre la imputación que se me hacía, encontrando numerosas evidencias de sucesivas mentiras que recopilé, ensobré y precinté para entregar al momento de ser detenido. También comencé a visitar y ayudar a ex camaradas de la policía que fueron funcionarios ejemplares y ya se encontraban en diferentes cárceles alojados con imputaciones similares.

3 -Que al momento de mi detención tres años después, pese a que la orden de allanamiento estaba mal confeccionada y con una dirección equivocada, invité a ingresar a mi domicilio al personal de la PSA comisionado y proceder en consecuencia.

4 - Que teniéndose que secuestrar premios recibidos en mis años de servicio, fotografías y cartas, orden digna de la famosa novela de Ray Bradbury, Fahrenheit 451, hice entrega de 18 copias de los primeros ya que sus originales juntamente con fotografías, por ser recuerdos irrepetibles con valor afectivo, solo para mí y mi familia, fueron oportunamente legados y sacados del país. No merecen terminar perdidos sin sentido alguno en un depósito del Juzgado. Son y serán parte de mi vida y la de mi familia, por más que intenten destruirlos. También entregué el sobre que tenía preparado. Como una muestra más de mi buena predisposición, el personal actuante y testigos fueron invitados con gaseosas y dulces, pese a que me estaban deteniendo y esposando.

5 - Que por la orden de allanamiento mal confeccionada se me notificó solo del número de causa, sin especificar imputación. Si bien pensé guardar silencio y presentar luego un reclamo legal, no lo hice y advertí al personal de la irregularidad para que mediante comunicación telefónica pudiera salvar parcialmente el error. Como ya expresara en mi indagatoria, YO NO JUEGO SUCIO Y NUNCA LO HICE.
DETENIDO A DISPOSICIÓN DE SS Y BAJO SU ENTERA RESPONSABILIDAD, COMENZÓ DADOS MIS 69 AÑOS DE EDAD “MI ABLANDAMIENTO” SIN IMPORTAR MI PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:
A – Me trasladaron 300 kms. hasta la Capital Federal, en un “viaje” de más de 10 horas.
B – A los fines de quebrantar mi autoestima y mi moral me exhibieron arbitrariamente fuera de recorrido, en “el paseo de la fama”. Fuertemente custodiado y esposado por supuesto, me llevaron de punta a punta a través de cientos de pasajeros presentes en el largo hall central del Aeroparque Metropolitano. No lo lograron ni lo lograrán. Llevar esposas en tan injusta y arbitraria circunstancia, por el contrario me fortalece.
C – Me mantuvieron 24 hs. con bailanta y futbol a todo volumen, en la Unidad Penal Federal 28, en donde cuando apagaron las luces, cubrí las botamangas de mis pantalones con las medias para evitar el ingreso de las numerosas cucarachas e insectos que caminaban sobre mi cuerpo. Por pudor, utilicé solo para mingitar el baño-letrina sin puerta, debido a la cámara de seguridad instalada frente al mismo. Este lugar digno de la recordada película “El Expreso de Medianoche” (1978) ,insólitamente, está en el Palacio de Justicia de la ciudad de Buenos Aires.
D– Alojado en la Unidad Penal 31 de Ezeiza debí esperar 18 días para ser indagado (Artículo 294 Código Procedimiento Penal de la Nación…24 hs. prorrogable por otras 24 hs.) Pasé las Fiestas Cristianas 2014-2015 con otros samaritanos presos, asistiendo y ayudando a bañar en el pabellón a gerontes, también a disposición de Jueces Federales, con falta de ambos miembros inferiores, cáncer, incontinencias urinarias graves, glaucoma, crisis convulsivas, etc. etc.
E – El día 16 de diciembre de 2014, para asistir a las 10 de la mañana al lugar donde se llevaría a cabo la indagatoria por video conferencia, distante 1000 metros de mi alojamiento me levantaron a las 4 de la mañana. Iniciado el acto a las 10, terminó a las 13 hs. y me regresaron a las 23 hs. a mi pabellón, completamente agotado. Como yo dejara constancia en mi declaración “esto me sitúa con algo de desventaja”. Consta también un cuarto intermedio por mareos debidos al calor.
F – Para continuar la misma el día 22 de diciembre me levantaron a las 5 de la mañana y me regresaron a las 22.30 hs. En este caso dicho acto debí realizarlo en hora pico, en el medio del hall de entrada del hospital penitenciario de Ezeiza, junto al público, teléfonos públicos, camilleros, presos, médicos, enfermeros, proveedores, etc.
G – Dicha declaración en las 2 oportunidades estando presente solamente mi abogado defensor, la presté ante la empleada contratada por la Secretaría de Derechos Humanos, Señora SUSANA ARRECHEA.
EL JUEZ SANTIAGO ULPIANO MARTÍNEZ, PESE A SU POSTERIOR FIRMA, ESTABA AUSENTE.
EL FISCAL TAMBIEN ESTABA AUSENTE, por ello dije como consta textualmente en mi indagatoria, “me hubiera gustado que el Juez y el Fiscal me hicieran cuanta pregunta se les ocurriera y solamente pudieran ver mis ojos, mirando de frente y a la cara. Me quedo con las ganas de haber sido profunda e intensamente interrogado”.


H – Con respecto a la Secretaria asignada Dra. VERÓNICA RODRÍGUEZ ARTOLA que presuntamente estaría en el Consejo de la Magistratura, en las dos audiencias la cámara solo tomó un sillón tribunalicio vacío. Eso sí al final de la primera audiencia habló desde atrás de la cámara de TV. Nunca la pude ver y nunca más escuchar. Reconozco que podía haber reclamado legalmente, pero en una nueva muestra de buena voluntad y colaboración con la investigación que se lleva a cabo, como así tratando de congraciarme con “la Justicia” ausente, preferí deponer MIS DERECHOS HUMANOS considerando erróneamente, que a pesar de todo, prevalecería la verdad y la Justicia.


I- Hoy en contra de mi tiempo biológico, por disposición del Jugado debo aguardar hasta marzo para ampliar mi declaración, o sea habrán transcurrido más de 90 días desde mi detención, para que me escuche una empleada administrativa contratada por la Secretaría de DDHH. Esta justicia no demuestra interés alguno por mi verdad, ni por la verdad que buscan familiares y víctimas de la represión de estado. Esto con el agravante que todavía solo he podido ver algunos de los elementos que incriminatorios que dice poseer “la justicia”. MI DELITO ES HABER SIDO POLICIA?

NO ES MI INTENCIÓN NI DRAMATIZAR NI VICTIMIZARME, PERO SÉ QUE CON ESTA PUBLICACIÓN MI SITUACIÓN Y SEGURIDAD PERSONAL PASA A SER MUY DELICADA Y PELIGROSA, YA QUE EL JUEZ FEDERAL ULPIANO MARTÍNEZ Y OTROS, SON UN GIGANTESCO GOLIAT Y YO CON UNA IMPUTACIÓN DE ESTE TIPO, MENOS QUE DAVID. DE CUALQUIER FORMA ASUMO EL RIESGO PLENO. MAS “ABLANDAMIENTO” ME APLIQUEN O MAS HECHOS ME INVENTEN MAS FUERZA MORAL TENDRÉ PARA GRITAR LA VERDAD, MI VERDAD, HASTA EL FIN DE MIS FACULTADES MENTALES O MI VIDA. ESE GRITO A PARTIR DE ESTE MOMENTO POR FALTA DE GARANTÍAS LEGALES NO LO DARÉ EN TRIBUNALES, SI LA JUSTICIA SE INTERESA LO PODRÁ ENCONTRAR EN INTERNET.

Publicada 22/02/2015 - La Nueva Provincia de Bahía Blanca